La Administración Federal de Ingresos Públicos, a cargo de Ricardo Echegaray publicó en el Boletín Oficial las diversas medidas que deberán tomarse, en cuanto a remates, obras de arte y publicidad en la vía pública.
En relación a los remates, se deberán informar todos los datos relativos a bienes inmuebles, aeronaves, automotores, embarcaciones, obras de arte y santuarios. Mientras que para la
publicidad en la vía pública, se estableció que las personas físicas y sujetos que cuenten con soportes publicitarios están obligados a identificarlos fiscalmente y tramitar para ellos Código de Identificación Fiscal de Soportes Publicitarios.
A su vez, las galerías de arte y los comercializadores de estas deberán identificarlas en determinados casos como, por ejemplo, cuando el monto total sea igual o superior a los 50 mil pesos.
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