viernes, 23 de enero de 2015

La AFIP determinó la cantidad mínima de empleados para la confección de ropa interior femenina

Tras reuniones con representantes de la Federación Argentina de la Industria Indumentaria y Afines (FAIIA), de la Federación Obrera de la Industria del Vestido y Afines (FOIVA), de la Cámara Industrial Argentina de Indumentaria (CIAI), del Sindicato Obrero de la Industria del Vestido y Afines, y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Administración Federal de Ingresos Públicos determinó la cantidad mínima de empleados para el rubro de la confección de ropa interior femenina.

Para la determinación, la AFIP se centró en las empresas que desarrollan todas las etapas de producción para la fabricación que incluye: compra de materias primas, encimado, corte, armado, costura, terminado, etiquetado y envasado.

En la Resolución General número 3718, se fijó que para las empresas que tengan un consumo eléctrico menor a 10.500 kilowatts lo siguiente: un trabajador cada 250 kilowatts; un empleado administrativo cada 2.300 kilowatts y un trabajador por cada punto de venta.

En tanto, para las empresas con un consumo mayor a los 10.500 kilowatts, se estableció: un trabajador por cada 380 kilowatts; un administrativo cada 3.460 kilowatts y dos por cada punto de venta.

Para las empresas que sólo se ocupan de la etapa de costura, se determinó un mínimo independientemente de si se trata de una PyME o una compañía grande. Tomando en cuenta una jornada laboral de 8 horas, será necesario un trabajador cada 65 bombachas; un empleado cada 20 corpiños; otro cada 36 pijamas; otro cada 45 camisones y uno más para las tareas administrativas. Según datos oficiales de la administración a cargo de Ricardo Echegaray.

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