jueves, 1 de enero de 2015

AFIP determinó los montos evadidos en las cuentas en Suiza

La Administración Federal de Ingresos Públicos aseguró los valores que habrían evadido los acusados, particulares y empresas, de poseer cuentas en Suiza, sin declarar. En efecto, el organismo de recaudación envió las vistas donde calcula el monto de los impuestos que eventualmente no fueron abonados.


La Administración Federal de Ingresos Públicos presentó los formularios para poder extender el plazo que permite extender el convenio y el intercambio de información sobre las cuentas no declaradas en Suiza.
De esta manera la entidad representada por Ricardo Echegaray postergó el tiempo para identificar y movilizar las causas de los particulares o empresas que poseen cuentas sin declarar en el extranjero.
Ocurre que, de no actuar a tiempo, la información hubiese dejado de ser útil a raíz de la prescripción (que extingue la posibilidad de acción de la autoridad tributaria), que se habría hecho efectiva el 31 de diciembre.
Si bien el período en el que la AFIP puede investigar por los incumplimientos de los particulares y empresas es por lo general de cinco años, los datos obtenidos (que datan del 2006) son válidos ya que existen dos años más de plazo por las suspensiones generales dispuestas por las leyes 26.476 y 26.860.
A esto se suma la extensión por tres meses más para que los interesados puedan blanquear y exteriorizar voluntariamente los dólares que no fueron declarados ante el fisco nacional. De esta manera, luego de las intimaciones, la presentación de la denuncia y con las vistas ya elaboradas, el organismo de recaudación (AFIP) completó las acciones que puede llevar adelante para lograr que abonen sus presuntas deudas impositivas.
Ahora, todo quedó en manos de los acusados, que deberán determinar qué camino seguirán. Las opciones son varias y como sucede en estos casos, los riesgos cambiarán de acuerdo con la elección que realicen. Una de las alternativas que tienen aquellos que recibieron las vistas enviadas por la AFIP es la de “aceptar la liquidación recibida y rectificar las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales”.
No obstante, hay que tener en cuenta, antes que nada, cuáles son los montos determinados. Sobre todo, si alcanzan a los establecidos en la Ley Penal Tributaria. “Desde el punto de vista penal, la rectificativa y pago no elimina la aplicación de la Ley Penal Tributaria porque el hecho típico ya se consumó”.
El artículo 16, dice “se tiene como requisito que la regularización sea espontánea. La notificación por parte del fisco claramente elimina esta característica”. Si un contribuyente rectifica y abona en esta instancia, queda sujeto al pago intereses, desde la fecha del vencimiento de la presentación de la declaración jurada y multas.
Otra alternativa es el “blanqueo”. La reciente prórroga de la Ley de Exteriorización Voluntaria de Moneda Extranjera (que tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2015) les permite a los acusados contar con una opción más al momento de decidir qué camino tomar.


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