La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), conducida por Ricardo Echegaray, advirtió a través de la Circular 1/2015 que las multas y sanciones a bancos y demás entidades bancarias no se encuentran vinculadas con la obtención ni conservación de ganancias gravadas por el Impuesto a las Ganancias.
En la circular, la entidad tributaria a cargo de Echegaray se refiere a la jurisprudencia administrativa y judicial que confirman que las sumas abonadas en conceptos de multas por otros órganos del Estado no resultan deducibles por no ser “un gasto necesario para obtener, mantener y conservar la fuente dado que las mismas no tienen ninguna influencia en las ganancias”. En esa línea, el texto cita los fallos del Tribunal Fiscal de la Nación en las causas “Itesa Ind. Textil SA”, de 1963 y “Goldstein”, de 2004.
La aclaración de la AFIP se produjo luego de que en distintas acciones de control el organismo detectó el desarrollo de planificaciones fiscales nocivas que pretenden reducir la carga del Impuesto a las Ganancias por parte de bancos y otras entidades financieras ingresando como gastos las multas del Banco Central de la República Argentina.
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