El Tribunal Fiscal rechazó una acción de repetición de la tasa de estadística solicitada por la parte contribuyente y confirmó lo cobrado por la Administración Federal de Ingresos Públicos a cargo de Ricardo Echegaray, pese a que la empresa sostenía una supuesta violación del principio de confiscatoriedad y del art. VIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), al aplicarse la tasa de estadística en forma desproporcionada al momento de las destinaciones aduaneras involucradas y el servicio prestado por la misma.
La Justicia avaló la posición de la AFIP en litigios relacionados con acciones de repeticiones de la tasa de estadística, la tenencia injustificada de mercadería, infracciones al régimen de equipaje, impugnaciones contra derechos de exportación e irregularidades detectadas en un tránsito.
Sin embargo, los magistrados aplicaron el precedente emanado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “RENAULT ARGENTINA S.A. (TF 19292-A) c/D.G.A.”, de fecha 16 de febrero de 2010, en el que el Máximo Tribunal dispuso que en materia de repetición de tasa de estadística fijada por el decreto 389/95, para que procediera su tacha de inconstitucionalidad, resultaba imprescindible la acabada acreditación de que el coste del servicio efectivamente prestado resultaba inferior a lo pagado a título de tasa -en todas y cada una de las importaciones-.
Ello requiere –a juicio de la Corte- la producción de la prueba pertinente para cuantificar las actividades realizadas por la Aduana a favor del contribuyente y que es lo que le da el derecho a la AFIP para cobrar la tasa de estadística para así poderlas comparar con las sumas pagadas.
El Tribunal Fiscal de la Nación confirmó un fallo aduanero de la Aduana de Córdoba, que condenaba a la firma INC SA por la comisión de la infracción de tenencia injustificada de mercadería de origen extranjero con fines comerciales o industriales (art. 986 del Código Aduanero).
El Tribunal Fiscal ratificó la responsabilidad de la empresa, al haberse acreditado la ausencia de estampillado aduanero y, también por el hecho que la actora no haya producido prueba alguna, tendiente a demostrar su buena fe, en lo que hace al legítimo ingreso a plaza de la mercadería.
Fallo régimen de equipaje
El Tribunal Fiscal de la Nación confirmó un fallo aduanero dictado por el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, que condena a Luis Mario Emilio Lanfranchi por la comisión de una infracción al régimen de equipaje, al pretender ingresar por esa vía, 22 plaquetas de uso en aparatos de electro medicina y una consola para equipo de uso en electro medicina, que según manifestara el infractor, revestían el carácter de usadas y, le habían sido obsequiadas en el exterior.-
Al confirmar el fallo aduanero, el Tribunal Fiscal tuvo en cuenta un informe de la División Clasificación, que da cuenta del carácter “doblemente prohibido” de la mercadería en trato, al requerir la misma intervención de ANMAT y, por corresponderle una posición arancelaria incluida en el Anexo III de la Resolución MEOSP 748/95, relacionada a prohibiciones de ingreso de mercaderías usadas.
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