miércoles, 25 de febrero de 2015

AFIP: Justicia falló a favor de la Administración Impositiva por causa de derechos de exportación y tránsito directo

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La empresa cuestionaba la ilegitimidad de la aplicación de las alícuotas en trato e inició una causa contra la  Administración Federal de Ingresos Públicos, a cargo de Ricardo Echegaray, en relación a operaciones de exportación en el marco del MERCOSUR. Sin embargo, el Tribunal Fiscal rechazó el planteo llevado a sus estrados por SANCOR CUL, entendiendo que “…las cláusulas de este Tratado (en referencia al MERCOSUR) son meramente programáticas y por ellas Argentina no se comprometió específicamente a no establecer derechos de exportación en el futuro”.
El Tribunal Fiscal de la Nación rechazó la apelación incoada por SANCOR C.U.L. contra disposiciones de la Aduana de Mendoza, por las que no se le hace lugar a las impugnaciones interpuestas contra liquidaciones de derechos de exportación, exigidos en función de lo establecido por la Resolución 11/02 del Ministerio de Economía de la Nación.
Reconociendo el sostenimiento legal para el dictado de la Resolución 11/02, recuerda el Tribunal, que la misma fue dictada en función de lo previsto por las leyes Nros. 22.415 y 25.561 (de emergencia pública), como así por la ley de Ministerios y los Decretos 1343, 1366 1454 de año 2001 y 355/02; destacándose su fundamento fáctico en el entonces contexto económico, caracterizado por un fuerte deterioro en los ingresos fiscales, que a su vez se encontraba acompañado por una creciente demanda de asistencia para los sectores más desprotegidos del país.
Cabe destacar que en su análisis jurídico, se concluye en que “no se ha invocado norma alguna de derecho internacional (tratado, convenio, etc) por el cual nuestro país se haya obligado de modo operativo a no imponer derechos de exportación. En ese sentido, para este tribunal especializado en la materia, “la falta de compromiso expreso en cuanto a los derechos de exportación, implica la posibilidad de establecerlos por Argentina”.-
En orden a los cuestionamientos por el ejercicio de facultades delegada para la emisión de la resolución que fuera objeto de este pleito, se entendió que “ el art. 755 del Código Aduanero confiere amplias facultades al Poder Ejecutivo Nacional para establecer derechos de exportación e incluso para modificarlos, a fin de atender a algunas de las finalidades señalada por la misma norma y; que dichas facultades son delegables al Ministerio de Economía, conforme lo establece el Decreto 2752/91.
Por último, el fallo consigna que la Corte Suprema de Justicia de la Nación no ha declarado la inconstitucionalidad de este tipo de delegaciones impropias con posterioridad a la reforma constitucional de 1994. y, que las leyes 24148 y 25645, expresamente aprobaron “la totalidad de la legislación delegada dictada al amparo de la legislación delegante preexistente a la reforma constitucional de 1994”; definiendo con ello, que “ las atribuciones o delegaciones del art. 755 del C.A. aún subsisten en la actualidad”.

Fallo por causa de tránsito directo
El Tribunal Fiscal de la Nación rechazó la apelación incoada por Nuevo Horizonte SA contra una disposición de la Aduana de Concordia, por la que no se le hace lugar a la impugnación que interpusiera contra el cargo 86/2008, formulado por irregularidades detectadas en una operación de tránsito directo, consistentes en el no arribo, en tiempo y forma, del medio de transporte y mercadería a la aduana de salida.
El principal argumento de defensa de la recurrente, consistió en alegar que fue víctima de un ilícito, donde el medio de transporte con su carga fueron supuestamente robados, hecho que pretendió acreditar con la presentación de la constancia policial.
El Tribunal Fiscal de la Nación rlibró oficios a la DGA y a la Fiscalía Federal de Paso de Los Libres, requiriendo información sobre el cargo formulado y el ilícito alegado.
Que como respuesta, el Ministerio Público Fiscal (AFIP) informó que “no fue posible hallar en expediente en trámite que guarde relación con los hechos o información suministrada”; con lo que el Tribunal Fiscal entendió “que no se pudo tener por probado en esta causa, el supuesto hecho de robo”.
Con dicha conclusión, y aplicando “contrario sensu” el precedente de Corte “TEVELAM”, que para imponer responsabilidad al agente de transporte requiere la existencia de un incumplimiento de parte de este a su deber de custodia y, el aviso inmediato del hecho a la autoridad aduanera en los términos del art. 388 del Código Aduanero, el Tribunal Fiscal entiende que en el caso corresponde ratificar el cargo aduanero, por cuanto, no se acreditó el hecho de robo (y con ello el cumplimiento o incumplimiento del deber de cuidado; habiéndose en cambio sí acreditado, que el aviso del supuesto hecho a la autoridad administrativa resultó tardío, ya que según las constancias del expediente, en lugar de haber siso “inmediato”, operó recién transcurridos 27 días del hecho .
Por ello, los Vocales Gonzalez Palazzo y Garbarino, rechazan la defensa de la actora entendiendo que “no habiendo probado el hecho de robo, y aún más allá, el evidente incumplimiento de la obligación impuesta, consistente en dar aviso al servicio aduanero en forma inmediata, afectando el control aduanero, corresponde confirmar la resolución apelada”.

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