La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recibió el visto bueno de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Feretti, Felix Eduardo (TF 22.752 - 1) c/DGI” al fallar en favor a la institución dirigida por Ricardo Echegaray. A través de la publicación de dicho fallo se confirmó el acto administrativo de este organismo que determinó impuesto, aplicó multa y liquidó intereses a un contribuyente en base a la impugnación de sus proveedores de chatarra por considerar que no habían realizado las operaciones de venta que decían haber llevado a cabo.
El fallo de la CSJN revocó lo resuelto por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal y por el Tribunal Fiscal de la Nación y, así mismo, dejó jurisprudencia a favor de la AFIP en una maniobra frecuentemente utilizada por los contribuyentes para pagar menos impuestos de los que corresponde.
Diálogo Fiscal, sitio web informativo de la administración de Ricardo Echegaray, informó sobre los hechos que llevaron a la resolución de este caso fueron los siguientes:
La AFIP impugnó el cómputo de los créditos fiscales declarados por el contribuyente, al considerar que los proveedores que surgían de la facturación examinada no habían realizado las operaciones de venta allí expresadas. Asimismo, entendió que los débitos fiscales resultaban inferiores y las retenciones superiores a los montos que el contribuyente debía expresar en sus declaraciones juradas.
El contribuyente apeló al Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) la determinación de la obligación tributaria, los intereses resarcitorios y la multa aplicada conforme los arts. 46 y 47 de la Ley N° 11.683. Dicho órgano jurisdiccional, revocó parcialmente la determinación tributaria fundada en la impugnación de los proveedores del contribuyente y la confirmó respecto del ajuste basado en el incorrecto cómputo de los débitos fiscales y las retenciones practicadas por el recurrente, excepto en lo referente a la multa, la que fue dejada sin efecto.
Este tribunal consideró que se encontraba acreditada la realización de las operaciones cuestionadas, la cancelación de las facturas respectivas, el pago del IVA correspondiente y la entrega del material en cuestión. En ese sentido, agregó que no existía impedimento para que el contribuyente computase el crédito fiscal y, por ende, la aplicación de la multa resultó infundada.
Tras la apelación del Fisco, la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal entendió que las operaciones de venta de chatarra por parte de los tres proveedores al Sr. Feretti se encontraban suficientemente acreditadas y que del peritaje contable surgía que las facturas cumplían con la normativa vigente al momento de su emisión. En cuanto a la multa, recalificó la conducta del contribuyente en la infracción por omisión prevista en el art. 45 de la Ley N° 11.683.
Finalmente, la CSJN decidió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Fisco, revocar la sentencia apelada y, en consecuencia, confirmar el acto administrativo.
El Máximo Tribunal señaló que la sentencia del TFN efectuó un examen superficial de los fundamentos de la pretensión de la AFIP y revela graves deficiencias en la valoración de las pruebas reunidas en el proceso. Expresó que los fundamentos de la determinación impositiva eran claros y concretos, el Fisco impugnó los créditos fiscales consignados por la actora en sus declaraciones juradas por considerar que las facturas de venta emitidas por tres proveedores resultaban apócrifas toda vez que aquellos no habían perfeccionado los hechos imponibles que emergían de las declaraciones juradas.
Consideró correcto el accionar del Fisco toda vez que si bien los proveedores admitieron haber emitido las facturas y cobrado los importes de estas mediante cheques emitidos por el actor, los mismos negaron haber sido en la realidad de los hechos vendedores de los materiales detallados en las facturas.
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