La Corte Suprema de la Justicia de la Nación ratificó la resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la cual se determina que el Telebingo Chubutense debía ser alcanzado por el impuesto a los premios, juegos y concursos deportivos conforme a la Ley N° 20.630 en la causa "Instituto de Asistencia Social de la Provincia del Chubut C/AFIP-DGI S/Contencioso Administrativo".
Así, el Máximo Tribunal Judicial revocó lo resuelto por la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia y por el juez federal de primera instancia y sentó jurisprudencia a favor del fisco relacionada con los juegos de azar televisado.
Según informó Diálogo Fisal, el portal oficial de la entidad a cargo de Ricardo Echegaray, la AFIP había determinado la obligación tributaria del contribuyente frente al Impuesto a los Premios, Juegos y Concursos Deportivos -contemplados en la Ley N° 20.630- por la actividad del juego de azar “Telebingo Chubutense”, al entender que se hallaba alcanzado por este impuesto. El contribuyente apeló la determinación del organismo fiscal y planteó la inconstitucionalidad del artículo 2º del Decreto Nº 668/74, reglamentario de la ley del impuesto reseñado. Tanto el Juez de Primera Instancia, como la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia entendieron que no sólo debía revocarse la determinación de la AFIP, sino que también correspondía declarar la inconstitucionalidad del citado artículo. En ambas instancias se entendió que el juego de azar “Telebingo Chubutense” no estaba alcanzado por este impuesto ya que el mismo no se encontraba incluido entre los “juegos de sorteo (loterías, rifas y similares)” a los que refiere el art. 1º de la Ley.
Finalmente, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y en consecuencia confiró el criterio de imposición fiscal. En ese sentido, expresó que los premios del juego “Telebingo Chubutense” (tomando a éste conforme a las características que resultan de su propio reglamento) se encuentran alcanzados por el impuesto establecido por la citada ley, pues dicho juego tiene cabida en el artículo 1º, sobre todo cuando refiere a juegos “similares”.
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