domingo, 21 de diciembre de 2014

AFIP: Monotributistas deberán informar las facturas en existencia

A través de la resolución general 3665/14, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), encabezada por Ricardo Echegaray, estableció el Régimen de Autorización de Impresión de Comprobantes, que deben cumplir los Responsables Inscriptos, Exentos y No Alcanzados en el IVA, como así  también por los Monotributistas.

En los próximos días el órgano federal que conduce Echegaray emitirá una resolución general que permitirá utilizar las facturas en stock hasta su agotamiento, aunque los contribuyentes deberán informar, en las formas y plazos que establezca la AFIP, la cantidad y número de facturas en existencia que serán utilizadas por el Monotributistas hasta su finalización.

Los procedimientos sobre las facturas de los monotributistas se dan con un nuevo mecanismo para solicitar la impresión de comprobantes y la inclusión en las facturas "C" del Código de Autorización de Impresión (CAI) con fecha de vencimiento, que hasta ahora sólo se utilizaba para las de tipo "A" y "B" de los inscriptos en el IVA.

Por otra parte, AFIP decidió que todos los responsables deberán utilizar remitos tipo "R". Los remitos tipo "X" subsisten únicamente para los traslados internos, dentro del mismo predio, establecimiento o parque industrial, o cuando sean emitidos por los controladores fiscales de la vieja tecnología como documento no fiscal homologado.

Los monotributistas y exentos en IVA recomienzan la emisión de sus comprobantes desde el número 00000001. Para los primeros, ya está en plena vigencia. Y los exentos y no alcanzados a partir del 1º de marzo de 2015.

Para los responsables inscriptos en IVA también hay cambios. Hasta el 31 de marzo de 2015, si bien siguen con el procedimiento anterior, utilizando los puntos de venta que tenían habilitados, comienzan a confirmar o rectificar los puntos de ventas en la página de Internet del organismo federal encabezado por Ricardo Echegaray.

A partir del 1º de abril del año próximo, se aplica también para ellos el nuevo procedimiento, utilizando los comercios que tenían habilitados, siempre y cuando los hayan confirmado y/o adecuado, aunque continúan con la numeración correlativa de sus facturas.

Más información:


http://es.slideshare.net/afipdocumentos/

No hay comentarios:

Publicar un comentario