La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) clausuró un taller textil clandestino que confeccionaba prendas de vestir para las marcas de indumentaria Vitamina y Ayres. El taller empleaba a personal sin registrar y lo sometía a extensas jornadas de trabajo a cambio de un salario inferior al mínimo. En el transcurso de 2015, la AFIP ya lleva realizadas 1.154 verificaciones en talleres textiles, donde se relevaron a 5.399 trabajadores, se realizaron 41 clausuras, y se detuvieron a 7 empleadores.
Como resultado de las tareas de inspección, los agentes del organismo que dirige Ricardo Echegaray pudieron constatar que en el establecimiento funcionaban 8 máquinas de coser, 2 equipos de corte y una plancha manual que denotan una marcada actividad de confección destinadas a proveer a estas reconocidas firmas. Sin embargo, el titular del establecimiento no está registrado ante la AFIP y realiza toda su actividad comercial de forma ilegal.
Durante el procedimiento al taller ubicado en el barrio de Mataderos, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, personal de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social relevó a dos personas que trabajaban durante 12 horas a lo largo de 6 días a la semana, recibiendo como toda paga la suma de $ 2.000 en negro y sin recibir los correspondientes Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social.
Se estima que tanto Ayres como Vitamina abonan a este tipo de talleres sólo el 8% del valor final de las prendas, siendo de $ 175 el precio por unidad que abona la firma mientras que luego comercializa la ropa al público por valores cercanos a los $ 2.300.
Sin perjuicio de la responsabilidad directa del titular del taller por los incumplimientos detectados, corresponde resaltar que a los titulares de las marcas que contrataron o subcontrataron con el mencionado taller la confección de las prendas que luego venden al público los convierte en responsables solidarios por las obligaciones de los cesionarios, contratistas o subcontratistas respecto del personal que ocuparen en la prestación de dichos trabajos o servicios y que fueren emergentes de la relación laboral incluyendo las obligaciones de la seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, así como su eventual participación en las maniobras delictivas detectadas.
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