viernes, 27 de febrero de 2015

Argentina y Estados Unidos reforzaron el intercambio de información fiscal

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El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Ricardo Echegaray y el Embajador de los Estados Unidos, Noah B. Mamet, acordaron la firma de un Memorando de Entendimiento que representa el reinicio del intercambio de información de comercio exterior entre ambos países.

El encuentro se llevó a cabo en el salón Tacchi de la sede central de la AFIP. Durante la ceremonia de firma del acuerdo, el Embajador Mamet destacó: “El presente acuerdo es fundamental para profundizar la colaboración entre Argentina y Estados Unidos a los fines de identificar y llevar a la justicia a los responsables del lavado de activos a través de operaciones comerciales, fraude aduanero, movimiento de bienes falsificados y demás ilícitos relacionados con la importación y exportación de bienes y servicios”.

“Es una nueva etapa. Este documento que suscribimos hoy es una herramienta fundamental para garantizar el comercio seguro y transparente entre ambas naciones”, evaluó Echegaray en el acto de la firma del memorando y agregó que “retomamos el intercambio de información en comercio exterior con un upgrade importante en nuestra base de datos siguiendo las prácticas del siglo XXI”.
Echegaray resaltó el hecho de que “es un buen gesto del gobierno norteamericano de decir caminamos juntos hacia la transparencia. Ambas naciones el convenio multilateral en materia fiscal. El gobierno argentino ya lo ha puesto en práctica y esperamos que el gobierno de los Estados Unidos haga lo propio así nos sumamos de manera conjunta”.
Previo a la firma del acuerdo, Ricardo Echegaray destacó que “en este camino conjunto, esperamos que el próximo paso en el camino de la transparencia lo demos en materia financiera para acompañar el proceso de la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero (FATCA, por sus siglas en inglés) y lograr que haya un tratamiento recíproco en el intercambio de información financiera para llegar al estatus de transparencia total”.
El memorando establece que ambos países intercambiarán información sobre importación y exportación de mercaderías con el objetivo de identificar anomalías en el comercio bilateral, este hecho es de vital importancia ya que en el acto estuvieron presentes representantes de la Cámara de Comercio de los Estados Unidos de Norteamérica.
Gracias al memorando se podrán identificar las irregularidades financieras sospechadas del lavado del dinero basado en el comercio como así también la sub y sobrevaloración de las mercaderías involucradas.
La información comercial entre la Argentina y los Estados Unidos se intercambiará a través del software Análisis de Datos e Investigación para el Sistema de Transparencia Comercial (DARTTS), propiedad del Servicio de Inmigraciones y Control de Aduanas de EE.UU. para identificar transacciones anómalas que merecen ser investigadas por temas de seguridad nacional o de la carga y el contrabando.
El DARTTS fue diseñado para detectar y seguir el lavado de dinero, la evasión fiscal y el fraude comercial encontrando anomalías, irregularidades y discrepancias en el comercio internacional y las transacciones financieras. Ha sido exitoso en frustrar procesos de lavado de dinero del crimen organizado así como grupos terroristas y es un sistema anti-fraude altamente apreciado.
Ambos países cooperarán en una Unidad de Transparencia Comercial (TTU) con el propósito de trabajar juntos en la lucha contra los ilícitos aduaneros, garantizar el cumplimiento de las leyes aduaneras y la prevención del contrabando.

jueves, 26 de febrero de 2015

Argentina y Azerbaiyán refuerza lazos aduaneros y tributarios

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La Administración Federal de Ingresos Públicos recibió al Embajador de la República de Azerbaiyán, Mammad Ahmadzada para saludarlo con el 15 aniversario de la creación del Ministerio de Impuestos de su país, y para pedirle que le transmita al Ministro de Impuestos, Fazil Mammadov, sus felicitaciones por estar a cargo de la cartera desde su creación.

Echegaray remarcó en su encuentro con el Embajador que Argentina y Azerbaiyán tienen sentadas una base legal sólida para garantizar un comercio seguro y transparente, dado que no sólo hay un Acuerdo tributario firmado, sino que en febrero de 2011 ya se había suscripto el acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Azerbaiyán sobre cooperación y asistencia mutua en cuestiones aduaneras.
Los acuerdos mencionados fueron reforzados con visitas de delegaciones de Argentina a Azerbaiyán que comenzaron con el viaje de la entonces Directora General de Aduanas, Siomara Ayerán a Bakú, en junio de 2011. Otros funcionarios viajaron a Azerbaiyán en octubre de 2011, mayo de 2013 y enero de 2014 para intercambiar experiencias y conocimientos sobre los sistemas de ambos países con el objetivo de ayudar a la fluidez del intercambio de información efectivo entre ambos países.
Con ello, el intercambio de información posibilita llevar a cabo investigaciones y acciones concretas para combatir el contrabando, el lavado de dinero y la evasión fiscal. Los acuerdos también contribuyen a evitar las maniobras de triangulación fiscal que provocan un daño al Estado, por estar alineados a las políticas del G-20 destinadas a dar seguridad y transparencia al comercio global.
Ricardo Echegaray y su colega azerí, Fasil Mammadov, se conocen personalmente desde diciembre de 2012 cuando suscribieron el acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el gobierno de la República de Azerbaiyán para el intercambio de información tributaria en Bakú. En esa ocasión compartieron opiniones y visiones sobre cuestiones tributarias mundiales y de ambos países.

El Administrador expresó su deseo de que las relaciones entre ambas administraciones se sigan desarrollando y fortaleciendo. El Embajador por su parte, le agradeció a Echegaray el tener a su país en la agenda del organismo y el impulso dado por la AFIP a las relaciones bilaterales desde la apertura de la Embajada azerí en Buenos Aires en 2011.

La AFIP incautó marihuana escondidos en una camioneta

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La Administración Federal de Ingresos Públicos, incautó 145 paquetes de marihuana en un control de rutina realizado en el Paso Internacional Iguazú – Foz de Iguazú sobre un vehículo particular que viajaba con destino a la ciudad de Bariloche.
Se pudo detectar a las sustancias prohibidas gracias a los escáneres de última generación que cuenta el organismo a cargo de Echegaray que permitieron descubrir que la droga estaba oculta en casi todos los paneles del automóvil. Por orden judicial, los estupefacientes y el rodado fueron secuestrados, mientras que el conductor y acompañantes quedaron detenidos.
Sometido el vehículo a un control no intrusivo utilizando el escáner, se visualizaron imágenes compatibles con la presencia de la mercadería prohibida en el techo, torpedo y doble fondo del piso.
Se dio intervención al Juzgado Federal de Primera Instancia de Eldorado, que ordenó el secuestro de la totalidad de la droga, del vehículo y la detención de su conductor y acompañante.

AFIP: ARGENTINA Y EEUU FIRMAN UN MEMORANDO PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN DE COMERCIO EXTERIOR


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El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray y el Embajador de los Estados Unidos, Noah B. Mamet acordaron la firma de un Memorando de Entendimiento que representa el reinicio del intercambio de información de comercio exterior entre ambos países.

El encuentro se llevó a cabo en la sede central de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Hipólito Yrigoyen 370, 1° piso. Y el objetivo es fomentar nuevos acuerdos e intercambio de información entre los países a fin de reforzar los vínculos bilaterales y el tráfico de información impositiva.

miércoles, 25 de febrero de 2015

AFIP: Justicia falló a favor de la Administración Impositiva por causa de derechos de exportación y tránsito directo

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La empresa cuestionaba la ilegitimidad de la aplicación de las alícuotas en trato e inició una causa contra la  Administración Federal de Ingresos Públicos, a cargo de Ricardo Echegaray, en relación a operaciones de exportación en el marco del MERCOSUR. Sin embargo, el Tribunal Fiscal rechazó el planteo llevado a sus estrados por SANCOR CUL, entendiendo que “…las cláusulas de este Tratado (en referencia al MERCOSUR) son meramente programáticas y por ellas Argentina no se comprometió específicamente a no establecer derechos de exportación en el futuro”.
El Tribunal Fiscal de la Nación rechazó la apelación incoada por SANCOR C.U.L. contra disposiciones de la Aduana de Mendoza, por las que no se le hace lugar a las impugnaciones interpuestas contra liquidaciones de derechos de exportación, exigidos en función de lo establecido por la Resolución 11/02 del Ministerio de Economía de la Nación.
Reconociendo el sostenimiento legal para el dictado de la Resolución 11/02, recuerda el Tribunal, que la misma fue dictada en función de lo previsto por las leyes Nros. 22.415 y 25.561 (de emergencia pública), como así por la ley de Ministerios y los Decretos 1343, 1366 1454 de año 2001 y 355/02; destacándose su fundamento fáctico en el entonces contexto económico, caracterizado por un fuerte deterioro en los ingresos fiscales, que a su vez se encontraba acompañado por una creciente demanda de asistencia para los sectores más desprotegidos del país.
Cabe destacar que en su análisis jurídico, se concluye en que “no se ha invocado norma alguna de derecho internacional (tratado, convenio, etc) por el cual nuestro país se haya obligado de modo operativo a no imponer derechos de exportación. En ese sentido, para este tribunal especializado en la materia, “la falta de compromiso expreso en cuanto a los derechos de exportación, implica la posibilidad de establecerlos por Argentina”.-
En orden a los cuestionamientos por el ejercicio de facultades delegada para la emisión de la resolución que fuera objeto de este pleito, se entendió que “ el art. 755 del Código Aduanero confiere amplias facultades al Poder Ejecutivo Nacional para establecer derechos de exportación e incluso para modificarlos, a fin de atender a algunas de las finalidades señalada por la misma norma y; que dichas facultades son delegables al Ministerio de Economía, conforme lo establece el Decreto 2752/91.
Por último, el fallo consigna que la Corte Suprema de Justicia de la Nación no ha declarado la inconstitucionalidad de este tipo de delegaciones impropias con posterioridad a la reforma constitucional de 1994. y, que las leyes 24148 y 25645, expresamente aprobaron “la totalidad de la legislación delegada dictada al amparo de la legislación delegante preexistente a la reforma constitucional de 1994”; definiendo con ello, que “ las atribuciones o delegaciones del art. 755 del C.A. aún subsisten en la actualidad”.

Fallo por causa de tránsito directo
El Tribunal Fiscal de la Nación rechazó la apelación incoada por Nuevo Horizonte SA contra una disposición de la Aduana de Concordia, por la que no se le hace lugar a la impugnación que interpusiera contra el cargo 86/2008, formulado por irregularidades detectadas en una operación de tránsito directo, consistentes en el no arribo, en tiempo y forma, del medio de transporte y mercadería a la aduana de salida.
El principal argumento de defensa de la recurrente, consistió en alegar que fue víctima de un ilícito, donde el medio de transporte con su carga fueron supuestamente robados, hecho que pretendió acreditar con la presentación de la constancia policial.
El Tribunal Fiscal de la Nación rlibró oficios a la DGA y a la Fiscalía Federal de Paso de Los Libres, requiriendo información sobre el cargo formulado y el ilícito alegado.
Que como respuesta, el Ministerio Público Fiscal (AFIP) informó que “no fue posible hallar en expediente en trámite que guarde relación con los hechos o información suministrada”; con lo que el Tribunal Fiscal entendió “que no se pudo tener por probado en esta causa, el supuesto hecho de robo”.
Con dicha conclusión, y aplicando “contrario sensu” el precedente de Corte “TEVELAM”, que para imponer responsabilidad al agente de transporte requiere la existencia de un incumplimiento de parte de este a su deber de custodia y, el aviso inmediato del hecho a la autoridad aduanera en los términos del art. 388 del Código Aduanero, el Tribunal Fiscal entiende que en el caso corresponde ratificar el cargo aduanero, por cuanto, no se acreditó el hecho de robo (y con ello el cumplimiento o incumplimiento del deber de cuidado; habiéndose en cambio sí acreditado, que el aviso del supuesto hecho a la autoridad administrativa resultó tardío, ya que según las constancias del expediente, en lugar de haber siso “inmediato”, operó recién transcurridos 27 días del hecho .
Por ello, los Vocales Gonzalez Palazzo y Garbarino, rechazan la defensa de la actora entendiendo que “no habiendo probado el hecho de robo, y aún más allá, el evidente incumplimiento de la obligación impuesta, consistente en dar aviso al servicio aduanero en forma inmediata, afectando el control aduanero, corresponde confirmar la resolución apelada”.

El Tribunal Fiscal falló a favor de la AFIP en cinco causas aduaneras claves

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El Tribunal Fiscal rechazó una acción de repetición de la tasa de estadística solicitada por la parte contribuyente y confirmó lo cobrado por la Administración Federal de Ingresos Públicos a cargo de Ricardo Echegaray, pese a que la empresa sostenía una supuesta violación del principio de confiscatoriedad y del art. VIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), al aplicarse la tasa de estadística en forma desproporcionada al momento de las destinaciones aduaneras involucradas y el servicio prestado por la misma.
La Justicia avaló la posición de la AFIP en litigios relacionados con acciones de repeticiones de la tasa de estadística, la tenencia injustificada de mercadería, infracciones al régimen de equipaje, impugnaciones contra derechos de exportación e irregularidades detectadas en un tránsito.
Sin embargo, los magistrados aplicaron el precedente emanado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “RENAULT ARGENTINA S.A. (TF 19292-A) c/D.G.A.”, de fecha 16 de febrero de 2010, en el que el Máximo Tribunal dispuso que en materia de repetición de tasa de estadística fijada por el decreto 389/95, para que procediera su tacha de inconstitucionalidad, resultaba imprescindible la acabada acreditación de que el coste del servicio efectivamente prestado resultaba inferior a lo pagado a título de tasa -en todas y cada una de las importaciones-.
Ello requiere –a juicio de la Corte- la producción de la prueba pertinente para cuantificar las actividades realizadas por la Aduana a favor del contribuyente y que es lo que le da el derecho a la AFIP para cobrar la tasa de estadística para así poderlas comparar con las sumas pagadas.
El Tribunal Fiscal de la Nación confirmó un fallo aduanero de la Aduana de Córdoba, que condenaba a la firma INC SA por la comisión de la infracción de tenencia injustificada de mercadería de origen extranjero con fines comerciales o industriales (art. 986 del Código Aduanero).
El Tribunal Fiscal ratificó la responsabilidad de la empresa, al haberse acreditado la ausencia de estampillado aduanero y, también por el hecho que la actora no haya producido prueba alguna, tendiente a demostrar su buena fe, en lo que hace al legítimo ingreso a plaza de la mercadería.

Fallo régimen de equipaje

El Tribunal Fiscal de la Nación confirmó un fallo aduanero dictado por el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, que condena a Luis Mario Emilio Lanfranchi por la comisión de una infracción al régimen de equipaje, al pretender ingresar por esa vía, 22 plaquetas de uso en aparatos de electro medicina y una consola para equipo de uso en electro medicina, que según manifestara el infractor, revestían el carácter de usadas y, le habían sido obsequiadas en el exterior.-

Al confirmar el fallo aduanero, el Tribunal Fiscal tuvo en cuenta un informe de la División Clasificación, que da cuenta del carácter “doblemente prohibido” de la mercadería en trato, al requerir la misma intervención de ANMAT y, por corresponderle una posición arancelaria incluida en el Anexo III de la Resolución MEOSP 748/95, relacionada a prohibiciones de ingreso de mercaderías usadas.

AFIP causa HSBC: Captura internacional para Miguel Abadi


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El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Ricardo Echegaray, le solicitó a la a la Jueza Dra. María Verónica Straccia, a cargo del Juzgado Penal Tributario Nº 3, la repatriación de los 3.800 millones de dólares fugados en 4.040 cuentas ocultas en Suiza, el organismo pidió al juzgado la captura internacional de Miguel Abadi, el contador titular del fondo de inversión GEMS, quien tenía a su nombre 1.400 millones de dólares sólo para el año 2006.
Además la AFIP solicitó que la Justicia argentina libre un exhorto a la fiscalía general de Ginebra (Suiza) para conocer el resultado de los allanamientos realizados el miércoles pasado en las oficinas de HSBC Holdings.
También requirió información a las administraciones tributarias de Islas Vírgenes, Uruguay y Bermudas, que son algunos de los países donde están localizados las sociedades off shore que administraba Abadi.
Cabe recordar que la denuncia, presentada por la AFIP en noviembre del año pasado, no sólo abarca al banco HSBC sino que también comprende a una plataforma facilitadora para la evasión conformada por apoderados, abogados, licenciados en economía y contadores que pusieron a disposición una red off shore de sociedades extranjeras para evadir impuestos.
En esa red de profesionales está Abadi, quien tiene a su nombre 12 cuentas, en algunas en carácter de auditor y en otras como representante legal. Por ello, la entidad a cargo de Echegaray requirió información a las administraciones tributarias de Islas Vírgenes, Uruguay y Bermudas, que son algunos de los países donde están localizados las sociedades off shore y los trust utilizados como "pantalla" por Abadi.