Por Ricardo Echegaray, titular de la AFIP
Recientemente, algunos artículos periodísticos han tratado un tema tan complejo como lo es la determinación del impuesto a las ganancias de los grandes contribuyentes exportadores de manera superflua y sin rigor técnico.
Estos artículos pretenden deslegitimar el marco normativo fiscal que rige en nuestro país y que da el sustento a la Administración Tributaria para recaudar los impuestos equitativamente y precisar el correcto nivel de imposición con el que deben contribuir los grandes grupos económicos al desarrollo del Estado. Es por esto que corresponde efectuar las siguientes aclaraciones:
- En nuestro país, a partir del estudio de las maniobras de ‘triangulación’ desarrolladas por los grandes grupos concentrados exportadores -que resultaba en la facturación de bienes exportados a un destinatario formal, enviando sin embargo la mercadería a otro, con la utilización de traders radicados en jurisdicciones con opacidad fiscal- la AFIP detectó un importante nivel de evasión en determinados operadores del comercio exterior;
- Así es que, para contrarrestar estas maniobras de triangulación, muy vinculadas al sector de granos, aceites y oleaginosas, con la modificación introducida en 2003 Argentina incorpora en el artículo 15 de la ley de impuesto a las ganancias un nuevo método de precios de transferencia, comúnmente denominado ‘sexto método’; A grandes rasgos, la ley estipula que en las exportaciones de productos primarios realizadas a sujetos vinculados se deberá considerar el valor de cotización del bien en el mercado transparente del día de la carga de la mercadería, independientemente del precio al que hubiera sido pactado con el intermediario internacional, si el pactado entre las partes es más bajo; En definitiva, lo que busca la ley es que el contribuyente no ahueque la base del impuesto a las ganancias en argentina;
- La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico no solo no descarta la aplicación del sexto método sino que, por el contrario, sugiere aplicar los valores a ‘fecha de embarque’ en casos en casos en que los contratos que respaldan esas operaciones no permitan determinar exactamente la fecha de la transacción a la que se refiere o, en general, no expresen una práctica normal de mercado;
- Inclusive, la recomendación de valorar a ‘fecha de embarque’ puede ser aplicable con independencia de que en la transacción a testear intervengan o no intermediarios internacionales;
- Adicionalmente, cabe mencionar que la OCDE considera que los países son soberanos y que ninguna recomendación prevalece por sobre la legislación doméstica. En otras palabras, cada país determina los impuestos en función a sus necesidades y a la capacidad contributiva de cada sujeto;
- El mismo camino han recorrido diversas jurisdicciones en América latina, adoptando enfoques específicos a nivel doméstico para determinar el precio en operaciones de commodities con el objetivo de evitar estructuras elusivas a través del uso de intermediarios internacionales sin real sustancia, que erosionan la base imponible de un impuesto a la renta local desplazando materia imponible a otra jurisdicción, por ejemplo: Brasil, Uruguay, Perú, Guatemala, Ecuador, Honduras, Paraguay y República Dominicana.
Finalmente, 104 contribuyentes que forman parte de los grupos concentrados exportadores aceptaron el sexto método ajustando el impuesto a las ganancias por $ 1602 millones, desde el año 2003 al 2014 inclusive.
Como bien señala el Director del Centro de Política y Administración Tributaria de la OCDE Pascal Saint-Amans en el prólogo de ‘La Administración Tributaria frente al contribuyente global’, las empresas gozan actualmente de una gran flexibilidad y de numerosas facilidades para desarrollar su actividad comercial y movilizar sus activos a nivel mundial, lo que ha facilitado la proliferación de técnicas de planificación fiscal perjudiciales por parte de algunas empresas multinacionales.
La Administración Tributaria no puede mantenerse al margen de estos movimientos interesados de los actores económicos y debe ejercer todas las acciones de control y fiscalización que la ley le brinda para asegurar la recaudación del país; En definitiva, el funcionamiento del Estado en su totalidad depende de esto.
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