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miércoles, 28 de enero de 2015

AFIP clausuró tres estaciones de servicio en Salta

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), conducida por Ricardo Echegaray, clausuró tres estaciones de servicios de Salta por irregularidades en la facturación.

Los comercios fueron clausurados preventivamente por la entidad tributaria a cargo de Echegaray, por no emitir el respectivo comprobante fiscal de la venta realizada.

Según la  ley 11.683 de AFIP establece que “los contribuyentes y responsables que efectúen ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios masivos a consumidores finales quedan obligados a entregar los comprobantes por tales operaciones únicamente mediante el equipamiento electrónico denominado controlador fiscal para emitir comprobantes fiscales (facturas, ticket facturas, tickets, notas de venta, notas de débito, o comprobantes equivalentes)”.

Con el objetivo de evitar que se generen extensas colas en los surtidores,  funcionarios de la administración encabezada por Echegaray plantearon que cada operador “debería tener la cantidad de personal y controladores necesarios como para poder atender a la clientela y entregar los correspondientes tickets”.

martes, 27 de enero de 2015

AFIP: Nueva reglamentación para facturar combustibles a consumidores finales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a cargo de Ricardo Echegaray, lanzó un nuevo mecanismo para determinar e ingresar los gravámenes a cargo de los distribuidores y de las estaciones de servicio.

La medida fue implementada a raíz de la Resolución General -3723- de la entidad tributaria dirigida por Echegaray, donde además podrán determinar e ingresar los intereses y multas que pudieran corresponder, cuando no se verifiquen los requisitos para que una operación quede debidamente acreditada como exenta.

La AFIP estableció que en todas estas operaciones, las estaciones de servicio, cuando se verifiquen las circunstancias previstas para ser consideradas como tales— deberán liquidar y percibir los impuestos sobre los combustibles líquidos y el gas natural o sobre el gas oil y fondo hídrico de infraestructura, de corresponder, considerando como base imponible el valor de referencia para el período fiscal y producto de que se trate según lo dispuesto por la Resolución General Nº 1.555 y observando el procedimiento previsto en el segundo párrafo del Artículo 11.

A su vez la administración federal encabezada por Echegaray señaló que se considerará que las transferencias se efectúan a consumidores finales cuando no superen la cantidad de 1.000 litros, tratándose de gas oil y 150 litros, tratándose del resto de productos gravados.

Los sujetos pasivos deberán liquidar el importe de los respectivos gravámenes e incluirlos en la correspondiente factura o documento equivalente, en forma discriminada, por cada una de las transferencias alcanzadas efectuadas a los “distribuidores”, que se indican en el Artículo 2°.