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martes, 14 de julio de 2015

AFIP colabora con la Justicia en el procesamiento a comerciantes que vendían mercadería ilegal en Mercado Libre

A partir de una investigación a cargo de la Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Justicia procesó sin prisión preventiva a cuatro comerciantes por el delito de contrabando en ventas de mercancía ilegal a través de Mercado Libre. La mercadería está valuada en $5.2 millones.

La empresa, llamaba “Japan Hikari”, comerciaba productos del rubro informático sin documentación respaldatoria correspondiente para tenencia de este tipo de artículos e ingreso legal de los mismos al país. Según informó el ente que dirige Ricardo Echegaray  en su portal Diálogo Fiscal, la firma poseía un local en el microcentro de la Ciudad de Buenos Aires que funcionaba como centro de entrega a los compradores de Mercado Libre. La misma operaba con diversos usuarios webs tales como “Net Bárbara”, “Incomshops” y “Laptopshops”.

La AFIP se constituyó como querellante dentro de la causa en la que interviene el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 6, Secretaría N° 11, a cargo del Dr. Marcelo Aguinsky.

viernes, 10 de abril de 2015

Denuncia de la AFIP: se confirmó el procesamiento con prisión preventiva del “Clan Alé”

Algunos de los miembros del clan encabezado por Rubén “La Chancha” Alé seguirá en prisión preventiva por ser responsables, prima facie, de lavado de dinero cometido como miembros de una asociación. Esto fue determinado por la Cámara de Apelaciones de Tucumán, según informó el portal Diálogo Fiscal, sitio web informativo de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

La información fue publicada en el portal informativo de la institución a cargo de Ricardo Echegaray, en donde se explicó que “tanto Alé como su clan fueron denunciados por la AFIP por lavado de dinero y evasión fiscal y fueron detenidos en 2013 cuando el organismo presentó una batería de pruebas en su contra. En este sentido, la Cámara dejó sin efecto, por ahora, la imputación del delito de asociación ilícita que el Juzgado atribuyó en concurso real con la figura del lavado, por entender que resulta violatorio del principio constitucional de “non bis in idem” (No dos veces por lo mismo).Sin embargo, esta circunstancia no afecta la situación de los detenidos, ya que, el Tribunal de Alzada confirmó sus procesamientos como lavado agravado por ser cometido en banda o como parte de una organización, es decir, no se descartó que nos encontremos frente a una asociación delictiva, sino que por aplicación de principios referidos al concurso de leyes penales el Tribunal entendió razonable dejar sin efecto esta imputación por ahora. Con relación a este punto, no debe perderse de vista que se trata de la calificación de la conducta, esencialmente modificable hasta la finalización del proceso, tal como se surge de la parte resolutiva”.